Wednesday 8 October 2014

LAS ORDENANZAS


Un amigo cincuentón se quedó sin trabajo hace algo más de un año. Su empresa, una PYME mallorquina, solicitó un procedimiento de concurso que fue seguido de un ERE con el que más de uno perdió su diario asiento laboral. Tras los cuatro meses de rigor, a mi amigo se le acabó la prestación de desempleo. Siendo mayor de 35, menor de 52 y español de origen, no tiene derecho a percibir subvención alguna.

Durante los ocho últimos meses, “Equis”, vamos a llamarlo así para no conculcar esa normativa de protección de datos con la que ya nos tienen fritos, se ha “comido” sus ahorros mientras buscaba un empleo en cualquier parte y, últimamente ya, en cualquier cosa. En un país en donde la tasa de desempleo sobrepasa ya el 30%, un mayor de cincuenta años que se queda sin trabajo es poco más que un jubilado sin pensión.

Las dificultades, sin embargo, agudizaron el ingenio de Mr. Equis: Hace dos días preparó unas octavillas con el procesador de textos de su PC. En ellas se ofrecía para dar clases de piano a domicilio. Lógicamente, el paso siguiente era el de repartirlas frente a la puerta de los colegios. Todo iba bien, hasta que llegó un oficial de policía:

-          Disculpe! ¿No sabe usted que está prohibido repartir propaganda en la calle?

-          No puede ser... ¿Es eso cierto?

-          Sí – le contestó el municipal – no se puede repartir propaganda.

-          ¿Y se puede, entonces, pedir limosna?

-          NO – contestó el agente – está prohibido.

-          Y, dígame, entonces, ¿qué se supone que hay que hacer si no se tiene para comer?

El agente se encogió de hombros.

Por supuesto, mi incrédulo amigo no tardó en informarse más detalladamente. Efectivamente, el reparto de cualquier tipo de comunicación escrita está prohibido en la ciudad de Palma a través de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública, publicada en el boletín número 148, de 23 de agosto de 2003. Una ordenanza pensada y aprobada por personas que, a diferencia de Mr. Equis, nunca han dejado de tener carne sobre la mesa.

Lo más divertido de todo es que la única transgresión que pasa “desapercibida” es la que realizan los propios autores de la norma en período de elecciones. ¿O me vas a contar que a tí nunca te han entregado propaganda electoral mientras caminabas por Palma?

La pregunta del millón: ¿Cuál puede ser el objeto de una normativa como esta, como no sea la de limitar la libertad de expresión? Quizá vendría bien que alguno recordase el texto de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano: “: La libre communication des pensées et des opinions est un des droits les plus précieux de l'Homme : tout Citoyen peut donc parler, écrire, imprimer librement, sauf à répondre de l'abus de cette liberté dans les cas déterminés par la Loi."


Mi amigo y yo SOLICITAMOS la derogación de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública. Y que los autores de dicha ordenanza subvencionen de su bolsillo a personas que, como el Sr. Equis, no disponen de otro medio de manutención.

 
Copyright Luisa Fernández Baladrón

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