Un
amigo cincuentón se quedó sin trabajo hace algo más de un año. Su
empresa, una PYME mallorquina, solicitó un procedimiento de concurso
que fue seguido de un ERE con el que más de uno perdió su diario
asiento laboral. Tras los cuatro meses de rigor, a mi amigo se le
acabó la prestación de desempleo. Siendo mayor de 35, menor de 52 y
español de origen, no tiene derecho a percibir subvención alguna.
Durante
los ocho últimos meses, “Mr. Equis”, vamos a llamarlo así para
no conculcar esa normativa de protección de datos con la que ya nos
tienen fritos, se ha “comido” sus ahorros mientras buscaba un
empleo en cualquier parte y, últimamente ya, en cualquier cosa. En
un país en donde la tasa de desempleo sobrepasa el 30%, un mayor de
cincuenta años que se queda sin trabajo es poco más que un jubilado
sin pensión.
Las
dificultades, sin embargo, agudizaron el ingenio de Mr. Equis: Hace
dos días preparó unas octavillas con el procesador de textos de su
PC. En ellas se ofrecía para dar clases de piano a domicilio.
Lógicamente, el paso siguiente era el de repartirlas frente a la
puerta de los colegios. Todo iba bien, hasta que llegó un oficial de
policía:
-
Disculpe! ¿No sabe usted que está prohibido repartir propaganda en la calle?
-
No puede ser... ¿Es eso cierto?
-
Sí – le contestó el municipal – no se puede repartir propaganda.
-
¿Y se puede, entonces, pedir limosna?
-
NO – contestó el agente – . Está prohibido.
-
Y, dígame, entonces, ¿qué se supone que hay que hacer si no se tiene para comer?
Por
supuesto, mi incrédulo amigo no tardó en informarse más
detalladamente. Efectivamente, el reparto de cualquier tipo de
comunicación escrita está prohibido en la ciudad de Palma a través
de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública, publicada en el
boletín número 148, de 23 de agosto de 2003. Una ordenanza pensada
y aprobada por personas que, a diferencia de Mr. Equis, nunca han
dejado de tener carne sobre la mesa.
Lo
más divertido de todo es que la única transgresión que pasa
“desapercibida” es la que realizan los propios autores de la
norma en período de elecciones. ¿O me vas a contar que a tí nunca
te han entregado propaganda electoral mientras caminabas por Palma?
La
pregunta del millón: ¿Cuál puede ser el objeto de una normativa
como esta, como no sea el de limitar la libertad de expresión? Quizá
vendría bien recordar el texto de la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano: “La libre communication des pensées et des
opinions est un des droits, les plus precieux de l’homme. Tout
citoyen peut donc parler, imprimer librement sauf à répondre de
l’abus à cette liberté, dans les cas determinés par la loi”.
Mi
amigo y yo SOLICITAMOS la derogación de la Ordenanza de Ocupación
de Vía Pública. Y que los autores de dicha ordenanza subvencionen
de su bolsillo a personas que, como el Sr. Equis, no disponen de otro
medio de manutención.
Copyright Luisa Fernández Baladrón
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